El BOCM de 9 de octubre ha publicado el Acuerdo de 7 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las pequeñas y medianas empresas madrileñas afectadas por la COVID-19.

Objeto

  1. El objeto de estas normas reguladoras es el establecimiento de un procedimientode concesión directa de una ayuda destinada a prestar apoyo económico a las pymes madri-leñas afectadas en su actividad por la COVID-19 que cuenten con trabajadores por cuentaajena, en las condiciones establecidas en el artículo 3.
  2. La ayuda consistirá en una subvención, cuyo importe total el beneficiario debe ha-ber destinado, con carácter previo, al pago de uno o varios de los conceptos de gasto rela-cionados en el artículo 4 de estas normas reguladoras

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas normas las Pymes madrileñas que se hayan visto afectadas por la COVID-19 y que cuenten con trabajadores asalariados, teniendo en cuenta las consideraciones descritas a continuación:
    • A estos efectos tienen la consideración de Pymes aquellas empresas que cumplen los criterios recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) n.o651/2014 de la Comisión,de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante Reglamento de exención por categorías, publicado en “Diario Oficial de la Unión Europea” L 187/1 de 26 de junio de 2014), sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, según los cuales tienen la consideración de Pyme las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millonesde euros, o bien, cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
    • Se considera que son madrileñas aquellas Pymes que desarrollen una actividad económica y dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
    • Se entiende que han sido afectadas por la COVID-19 aquellas Pymes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
      1. Actividades cuya apertura al público quedase suspendida con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y su normativa de desarrollo.
      2. Actividades que, no encontrándose en la relación anterior, hayan experimentado en el segundo trimestre del año 2020, una reducción de, al menos, un 25 por 100 de la facturación respecto al primer trimestre del mismo año o respecto al segundo trimestre de 2019.
    • Se considera que la Pyme cuenta con trabajadores asalariados si tiene asalariados por cuenta ajena con contrato por tiempo indefinido, incluidos aquellos sujetos aun expediente de regulación temporal de empleo, a la finalización del segundo trimestre del año en curso (30 de junio de 2020).
  2. Las Pymes deberán estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social.
  3. Las Pymes deberán acreditar que han realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como exige el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  4. No podrán adquirir la condición de beneficiarias de esta subvención las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Gastos subvencionables

  1. Serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la Pyme y cuyo devengo se haya producido desde el 14 de marzo de 2020 y hasta el día de presentación de la solicitud de ayuda:
    • Pago de nóminas y seguros sociales, efectivamente abonados por la Pyme.
    • Pagos para la obtención de productos y servicios relacionados con medidas de protección, prevención e higiene, necesarias para garantizar la seguridad del personal, en relación con la COVID-19.
    • Pago de alquileres de locales.
  2. Podrán percibir estas ayudas las Pymes que realicen el gasto subvencionable en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de noviembre de 2020, ambos incluidos.

Cuantía de la subvención

  1. La cuantía de la subvención, con carácter general, estará determinada por el número de trabajadores asalariados de la Pyme. Atendiendo a dicha cifra, se determinará el importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:
    • Pyme de 1 a 3 empleados: Cuantía única de 2.500 euros.
    • Pyme de 4 a 9 empleados: Cuantía única de 5.000 euros.
    • Pyme de 10 a 249 empleados: Cuantía única de 10.000 euros
  2. Estas cifras se verán incrementadas en un 25 por 100 si la Pyme desarrolla una actividad económica prioritaria. Serán prioritarias las actividades encuadradas en la sección C,“Industria manufacturera”, divisiones 10 a 32; y/o en la sección G, división 47, “Comercioal por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas”, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (“Boletín Oficial del Estado” núm. 102, de 28 de abril de 2007).

Por tanto, las Pymes cuyo objeto social se enmarque dentro de las actividades económicas anteriormente descritas como prioritarias, percibirán un incremento del 25 por 100 sobre la cuantía única establecida, según se describe a continuación:

  • Pyme de 1 a 3 empleados: Cuantía única de 3.125 euros.
  • Pyme de 4 a 9 empleados: Cuantía única de 6.250 euros.
  • Pyme de 10 a 249 empleados: Cuantía única de 12.500 euros.

El importe de la ayuda deberá ser justificado en su totalidad por la Pyme, en el momento de presentación de la solicitud. Para ello, deberá justificar el gasto devengado para los conceptos subvencionables recogidos en el artículo 4.1, desde el 14 de marzo de 2020 hasta el día de presentación de la solicitud de ayuda.

Plazo y procedimiento de la solicitud

  1. El plazo para presentar solicitudes será desde el día siguiente al de la publicaciónde las normas reguladoras y, en todo caso, quedará establecido en la correspondiente orden de disponibilidad de crédito, citada en el artículo 2.4, para la tramitación de estas ayudas.El formulario de solicitud será el incluido como anexo a estas normas reguladoras, el cual, estará a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid. Solo se podrá presentar una solicitud por cada interesado. El incumplimiento de esta condición supondrá la exclusión del proceso de selección de todas las solicitudes, salvo la última presentada, que será la única que se considerará como válida. En caso de que se produzca el desistimiento expreso de la solicitud por parte del interesado, podrá presentarse una nueva solicitud de ayuda. Dicho desistimiento será aceptado por parte del órgano instructor, mediante resolución y archivo del expediente de subvención.
  2. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha presentación deberá realizarse a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.

Descarga en PDF el BOCM de 9 de octubre de 2020